Peluquería en un bajo
Un local de unos 40 m² con tres puestos, secadores y una pila de lavado, sin obra.
Trámite probable
Probablemente comunicación de actividades inocuas, si se cumplen todas las condiciones del anexo III.
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Las peluquerías y los centros de estética suelen ser locales pequeños de servicios. Su trámite depende de si cumplen las condiciones del anexo III de la Ley 6/2014 y de si el local necesita obra.
En el texto de la Ley 6/2014 que hemos revisado, las peluquerías y los centros de estética no aparecen como categoría propia de licencia ambiental. Cuando una actividad no está en los anexos de licencia, decide el anexo III: si cumples todas sus condiciones, basta una comunicación de actividad inocua; si incumples alguna, hay que presentar una declaración responsable ambiental.
Las condiciones del anexo III que más pesan en una peluquería o un centro de estética son:
Si vas a reformar el local (tabiques, instalaciones, fachada), la obra se tramita aparte y antes de la actividad. Una reforma interior que no altera la estructura suele ir por declaración responsable de obra; si afecta a la estructura o cambia el uso del local, la declaración debe ir acompañada de una certificación de una entidad de certificación administrativa o de un colegio profesional (art. 233 de la ley urbanística valenciana).
Una vez terminadas las obras e instalaciones:
Algunos tratamientos de estética con aparatos pueden quedar bajo normativa sanitaria u otra normativa sectorial. Eso no lo resuelve el trámite urbanístico ni el ambiental: se comprueba caso a caso antes de abrir.
Los ejemplos son situaciones tipo para entender el trámite, no expedientes reales ni una garantía de resultado.
Un local de unos 40 m² con tres puestos, secadores y una pila de lavado, sin obra.
Trámite probable
Probablemente comunicación de actividades inocuas, si se cumplen todas las condiciones del anexo III.
Un local con varias cabinas y una unidad exterior de aire acondicionado de bastante potencia.
Trámite probable
Si los compresores van fuera y la potencia es de 9 CV o más, ya no cumple el anexo III y la actividad iría por declaración responsable ambiental.
Una peluquería en funcionamiento que cambia de manos y cuyo nuevo titular quiere reformar el local.
Trámite probable
Son dos trámites: el cambio de titular de la actividad y la obra de reforma, cada uno con su vía.
Puede serlo si cumple todas las condiciones del anexo III. Si incumple alguna, se tramita como declaración responsable ambiental. Un técnico lo comprueba con los datos de tu local.
Con comunicación, desde que se presenta; con declaración responsable ambiental, un mes desde que está completa o antes si hay acta de conformidad. La obra, si la hay, va antes.
La memoria técnica y la certificación las firma personal técnico competente. Si hay obra, la declaración responsable de obra incluye proyecto cuando lo requiera su naturaleza.
Un cambio de actividad o una modificación importante tiene su propio trámite. En el Ayuntamiento de Alicante, por ejemplo, existe un modelo específico para modificaciones de actividad.
Si el local necesita obra, sí: se hace y se tramita antes, y la comunicación se presenta cuando las obras e instalaciones están terminadas.
Contenido revisado el 19 de octubre de 2026 con la normativa consolidada que figura en las fuentes, que puede modificarse: un técnico comprueba la versión vigente y la ordenanza de tu Ayuntamiento antes de actuar. Información orientativa, no es asesoramiento legal.