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Licencia para abrir una peluquería o centro de estética

Las peluquerías y los centros de estética suelen ser locales pequeños de servicios. Su trámite depende de si cumplen las condiciones del anexo III de la Ley 6/2014 y de si el local necesita obra.

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Qué trámite te corresponde

En el texto de la Ley 6/2014 que hemos revisado, las peluquerías y los centros de estética no aparecen como categoría propia de licencia ambiental. Cuando una actividad no está en los anexos de licencia, decide el anexo III: si cumples todas sus condiciones, basta una comunicación de actividad inocua; si incumples alguna, hay que presentar una declaración responsable ambiental.

Qué se mira en un local así

Las condiciones del anexo III que más pesan en una peluquería o un centro de estética son:

Si el local necesita obra

Si vas a reformar el local (tabiques, instalaciones, fachada), la obra se tramita aparte y antes de la actividad. Una reforma interior que no altera la estructura suele ir por declaración responsable de obra; si afecta a la estructura o cambia el uso del local, la declaración debe ir acompañada de una certificación de una entidad de certificación administrativa o de un colegio profesional (art. 233 de la ley urbanística valenciana).

Cuándo puedes abrir

Una vez terminadas las obras e instalaciones:

Servicios que puedan ser sanitarios

Algunos tratamientos de estética con aparatos pueden quedar bajo normativa sanitaria u otra normativa sectorial. Eso no lo resuelve el trámite urbanístico ni el ambiental: se comprueba caso a caso antes de abrir.

Ejemplos de situaciones tipo

Los ejemplos son situaciones tipo para entender el trámite, no expedientes reales ni una garantía de resultado.

Peluquería en un bajo

Un local de unos 40 m² con tres puestos, secadores y una pila de lavado, sin obra.

Trámite probable
Probablemente comunicación de actividades inocuas, si se cumplen todas las condiciones del anexo III.

Centro de estética con cabinas y aire acondicionado

Un local con varias cabinas y una unidad exterior de aire acondicionado de bastante potencia.

Trámite probable
Si los compresores van fuera y la potencia es de 9 CV o más, ya no cumple el anexo III y la actividad iría por declaración responsable ambiental.

Traspaso de una peluquería que se reforma

Una peluquería en funcionamiento que cambia de manos y cuyo nuevo titular quiere reformar el local.

Trámite probable
Son dos trámites: el cambio de titular de la actividad y la obra de reforma, cada uno con su vía.

Preguntas frecuentes

¿Una peluquería es una actividad inocua?

Puede serlo si cumple todas las condiciones del anexo III. Si incumple alguna, se tramita como declaración responsable ambiental. Un técnico lo comprueba con los datos de tu local.

¿Cuánto tarda en poder abrir?

Con comunicación, desde que se presenta; con declaración responsable ambiental, un mes desde que está completa o antes si hay acta de conformidad. La obra, si la hay, va antes.

¿Necesito proyecto?

La memoria técnica y la certificación las firma personal técnico competente. Si hay obra, la declaración responsable de obra incluye proyecto cuando lo requiera su naturaleza.

¿Qué pasa si más adelante cambio de actividad dentro del local?

Un cambio de actividad o una modificación importante tiene su propio trámite. En el Ayuntamiento de Alicante, por ejemplo, existe un modelo específico para modificaciones de actividad.

¿Tengo que hacer obra antes de pedir la actividad?

Si el local necesita obra, sí: se hace y se tramita antes, y la comunicación se presenta cuando las obras e instalaciones están terminadas.

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Fuentes consultadas

Contenido revisado el 19 de octubre de 2026 con la normativa consolidada que figura en las fuentes, que puede modificarse: un técnico comprueba la versión vigente y la ordenanza de tu Ayuntamiento antes de actuar. Información orientativa, no es asesoramiento legal.

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