Nuevo inquilino, misma actividad
Un hostelero alquila un bar cerrado hace meses y quiere seguir con lo mismo.
Trámite probable
Cambio de titular, si la actividad anterior estaba en regla.
‹ Guía de trámites · Traspasos y cambios de titular
Si alquilas un local que ya tuvo actividad, el trámite depende de qué vayas a hacer: con la misma actividad, normalmente basta el cambio de titular; si cambia la actividad, hay que presentar una declaración o comunicación nueva.
Si vas a continuar la misma actividad que tenía el local, aplica el cambio de titularidad: el nuevo titular lo comunica por escrito en el plazo máximo de un mes desde la transmisión, con el documento que la acredite (art. 16 de la Ley 6/2014).
Si vas a dedicar el local a otra actividad, no basta con cambiar el titular: hay que tramitar la actividad nueva con la vía que corresponda (licencia ambiental, declaración responsable ambiental o comunicación), y la obra si la necesita. El informe urbanístico municipal, que en Alicante es requisito previo, confirma si el local admite el uso.
Conviene que el contrato recoja que el local es apto para tu actividad o condicionar la firma a que se pueda legalizar. Si ya has firmado y no se puede, el problema suele ser caro; un técnico puede revisarlo antes.
Los ejemplos son situaciones tipo para entender el trámite, no expedientes reales ni una garantía de resultado.
Un hostelero alquila un bar cerrado hace meses y quiere seguir con lo mismo.
Trámite probable
Cambio de titular, si la actividad anterior estaba en regla.
Se alquila un local de oficinas para abrir una peluquería.
Trámite probable
Es una actividad nueva: no basta con cambiar el titular; hay que tramitar la comunicación o la declaración responsable, y la obra si la hay.
El propietario no encuentra ningún papel de la actividad anterior.
Trámite probable
Antes de abrir hay que averiguar qué consta en el Ayuntamiento y, si no está legalizada, regularizarla.
Si continúa la misma actividad, comunica el cambio de titular y el local mantiene su cobertura, siempre que estuviera en regla.
La actividad debe estar declarada, comunicada o licenciada antes de abrir. Si no lo está, hay que regularizarla.
Como máximo un mes desde la transmisión (art. 16 de la Ley 6/2014).
Sí, si el planeamiento lo permite, tramitándola como actividad nueva, con la obra que corresponda.
Contenido revisado el 19 de octubre de 2026 con la normativa consolidada que figura en las fuentes, que puede modificarse: un técnico comprueba la versión vigente y la ordenanza de tu Ayuntamiento antes de actuar. Información orientativa, no es asesoramiento legal.