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Alquilo un local que ya tuvo actividad: ¿qué trámite necesito?

Si alquilas un local que ya tuvo actividad, el trámite depende de qué vayas a hacer: con la misma actividad, normalmente basta el cambio de titular; si cambia la actividad, hay que presentar una declaración o comunicación nueva.

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Misma actividad: cambio de titular

Si vas a continuar la misma actividad que tenía el local, aplica el cambio de titularidad: el nuevo titular lo comunica por escrito en el plazo máximo de un mes desde la transmisión, con el documento que la acredite (art. 16 de la Ley 6/2014).

Otra actividad: trámite nuevo

Si vas a dedicar el local a otra actividad, no basta con cambiar el titular: hay que tramitar la actividad nueva con la vía que corresponda (licencia ambiental, declaración responsable ambiental o comunicación), y la obra si la necesita. El informe urbanístico municipal, que en Alicante es requisito previo, confirma si el local admite el uso.

Cómo saber si el local tiene licencia

Antes de firmar el alquiler

Conviene que el contrato recoja que el local es apto para tu actividad o condicionar la firma a que se pueda legalizar. Si ya has firmado y no se puede, el problema suele ser caro; un técnico puede revisarlo antes.

Ejemplos de situaciones tipo

Los ejemplos son situaciones tipo para entender el trámite, no expedientes reales ni una garantía de resultado.

Nuevo inquilino, misma actividad

Un hostelero alquila un bar cerrado hace meses y quiere seguir con lo mismo.

Trámite probable
Cambio de titular, si la actividad anterior estaba en regla.

De oficina a peluquería

Se alquila un local de oficinas para abrir una peluquería.

Trámite probable
Es una actividad nueva: no basta con cambiar el titular; hay que tramitar la comunicación o la declaración responsable, y la obra si la hay.

Local sin documentación

El propietario no encuentra ningún papel de la actividad anterior.

Trámite probable
Antes de abrir hay que averiguar qué consta en el Ayuntamiento y, si no está legalizada, regularizarla.

Preguntas frecuentes

¿Hereda el inquilino la licencia del anterior?

Si continúa la misma actividad, comunica el cambio de titular y el local mantiene su cobertura, siempre que estuviera en regla.

¿Qué pasa si el local no tiene licencia?

La actividad debe estar declarada, comunicada o licenciada antes de abrir. Si no lo está, hay que regularizarla.

¿Cuánto tiempo tengo para el cambio de titular?

Como máximo un mes desde la transmisión (art. 16 de la Ley 6/2014).

¿Puedo abrir otra actividad distinta en el mismo local?

Sí, si el planeamiento lo permite, tramitándola como actividad nueva, con la obra que corresponda.

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Fuentes consultadas

Contenido revisado el 19 de octubre de 2026 con la normativa consolidada que figura en las fuentes, que puede modificarse: un técnico comprueba la versión vigente y la ordenanza de tu Ayuntamiento antes de actuar. Información orientativa, no es asesoramiento legal.

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