Compra de un bar con su declaración vigente
Un hostelero compra un bar en funcionamiento, con la misma actividad.
Trámite probable
Cambio de titular: comunicación en el plazo de un mes desde la transmisión, con el documento que la acredite.
‹ Guía de trámites · Traspasos y cambios de titular
Al comprar o traspasar un bar o restaurante, el nuevo titular debe comunicar el cambio al Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes desde la transmisión. Antes de firmar, conviene comprobar que la actividad está en regla.
La Ley 6/2014 (art. 16) establece que el nuevo titular debe comunicar el cambio por escrito en el plazo máximo de un mes desde la transmisión, aportando el título o documento que la acredite y manifestando su conformidad con las obligaciones de la autorización o licencia. El Ayuntamiento acusa recibo y, en las licencias, dicta resolución expresa de cambio de titularidad.
El anterior titular tiene su propia obligación de comunicar la transmisión (art. 5.e), independiente de la del nuevo. El incumplimiento de cualquiera de las dos se considera infracción grave (art. 93.3.g). Por eso conviene coordinar la comunicación entre ambos.
Cambiar el titular no es lo mismo que cambiar o ampliar la actividad. Si el nuevo titular va a modificarla (por ejemplo, pasar de cafetería a restaurante con cocina), hay que tramitar la modificación; en Alicante, por ejemplo, existe un modelo específico para ello.
Los ejemplos son situaciones tipo para entender el trámite, no expedientes reales ni una garantía de resultado.
Un hostelero compra un bar en funcionamiento, con la misma actividad.
Trámite probable
Cambio de titular: comunicación en el plazo de un mes desde la transmisión, con el documento que la acredite.
Un restaurante cambia de manos y el nuevo titular quiere reformar la cocina.
Trámite probable
Cambio de titular y, aparte, la obra (y la modificación de la actividad si cambian las instalaciones).
Se traspasa un bar del que nadie encuentra la licencia ni la declaración.
Trámite probable
Antes de comunicar nada hay que comprobar si la actividad está legalizada; si no, habrá que regularizarla.
Como máximo un mes desde la transmisión (art. 16 de la Ley 6/2014).
Ambos tienen su obligación: el nuevo titular comunica el cambio con el documento que acredita la transmisión, y el anterior titular tiene su propia obligación de comunicarla.
El incumplimiento se considera infracción grave (art. 93.3.g de la Ley 6/2014).
No: el cambio de titular es una comunicación. Pero si cambia la actividad o hay obra, hay que tramitar también eso.
El título o documento que demuestre la transmisión; según el caso, el contrato de traspaso o de compraventa.
Contenido revisado el 19 de octubre de 2026 con la normativa consolidada que figura en las fuentes, que puede modificarse: un técnico comprueba la versión vigente y la ordenanza de tu Ayuntamiento antes de actuar. Información orientativa, no es asesoramiento legal.