‹ Guía de trámites · Traspasos y cambios de titular
Pasar de autónomo a sociedad: ¿hay que cambiar el titular de la actividad?
Cuando la persona que figura como titular de la actividad deja de ser la misma, aunque el negocio y el local sean los mismos, estamos ante una transmisión y hay que comunicar el cambio al Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes.
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Qué cuenta como cambio de titular
La Ley 6/2014 (art. 16) habla de transmisión de la titularidad: el nuevo titular debe comunicarla por escrito en un plazo máximo de un mes, con el documento que la acredite y manifestando su conformidad con las obligaciones de la autorización o licencia. Si un autónomo aporta su negocio a una sociedad, el titular pasa a ser otra persona, la sociedad.
Lo que no suele cambiar el titular
Cambiar el nombre comercial, el rótulo o el domicilio social, o que cambien los socios de una sociedad que ya era titular, en principio no supone cambiar la persona titular de la actividad. Aun así, conviene comprobarlo con el Ayuntamiento y con tu gestor antes de dar el cambio por hecho.
No confundir trámites
Este es un trámite del Ayuntamiento sobre la actividad del local. Es independiente de los trámites fiscales, laborales o mercantiles que tenga que hacer la sociedad.
Ejemplos de situaciones tipo
Los ejemplos son situaciones tipo para entender el trámite, no expedientes reales ni una garantía de resultado.
Autónomo que constituye una sociedad
Un autónomo con una cafetería crea una sociedad limitada y le traspasa el negocio.
Trámite probable
Cambio de titular de la actividad: la sociedad lo comunica en el plazo de un mes, con el documento que acredite la transmisión.
Cambio de nombre comercial
Una peluquería cambia de rótulo y de nombre comercial pero sigue la misma persona.
Trámite probable
En principio no hay cambio de titular, aunque conviene confirmarlo con el Ayuntamiento.
Entra un socio nuevo
Una sociedad titular de un restaurante incorpora a un socio.
Trámite probable
La sociedad sigue siendo la titular de la actividad, así que en principio no hay cambio de titular.
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo hay para comunicarlo?
Como máximo un mes desde la transmisión (art. 16 de la Ley 6/2014).
¿Qué documento se aporta?
El título o documento que acredite la transmisión; según el caso, el que corresponda al acto por el que el negocio pasa a la sociedad.
¿Se pierde la licencia al cambiar de titular?
No, si la actividad estaba en regla y se comunica el cambio: la actividad continúa, con el nuevo titular asumiendo sus obligaciones.
¿Y si no se comunica?
El incumplimiento de la obligación de comunicar se considera infracción grave (art. 93.3.g).
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Fuentes consultadas
Contenido revisado el 19 de octubre de 2026 con la normativa consolidada que figura en las fuentes, que puede modificarse: un técnico comprueba la versión vigente y la ordenanza de tu Ayuntamiento antes de actuar. Información orientativa, no es asesoramiento legal.