Compra de un bar en funcionamiento
Un hostelero compra un bar de Petrer con la misma actividad y el mismo local.
Trámite probable
Cambio de titularidad de la actividad, en el plazo de un mes desde la transmisión, con el documento que la acredite.
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Al traspasar un negocio en Petrer, el nuevo titular debe comunicar el cambio al Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes desde la transmisión. El Ayuntamiento publica un formulario de cambio de titularidad de la actividad y otro de baja.
La Ley 6/2014 (art. 16) establece que el nuevo titular debe comunicar el cambio por escrito en el plazo máximo de un mes desde la transmisión, aportando el título o documento que la acredite y manifestando su conformidad con las obligaciones de la autorización o licencia. El anterior titular tiene su propia obligación de comunicar la transmisión (art. 5.e). El incumplimiento de cualquiera de las dos se considera infracción grave (art. 93.3.g).
El Ayuntamiento de Petrer publica la «Solicitud de Cambio de Titularidad de la Actividad», que pide los datos de la actividad (emplazamiento y descripción), los del transmitente y los del nuevo titular. También publica un formulario de «Baja actividad» y, si hay terraza en la vía pública, uno de «Cambio titular de autorización de terraza» y otro de baja de la terraza.
Cambiar el titular no es lo mismo que cambiar o ampliar la actividad. Si el nuevo titular va a modificarla (por ejemplo, pasar de cafetería a restaurante con cocina), hay que tramitar la modificación y, si hay obra, la obra.
Los formularios se descargan de la página de trámites de urbanismo de petrer.es. El Ayuntamiento está en la Plaça de Baix, 1, 03610 Petrer (teléfono 966 98 94 00). Para saber si un trámite se puede presentar de forma telemática, consulta la sede electrónica del Ayuntamiento, enlazada desde su web.
Los ejemplos son situaciones tipo para entender el trámite, no expedientes reales ni una garantía de resultado.
Un hostelero compra un bar de Petrer con la misma actividad y el mismo local.
Trámite probable
Cambio de titularidad de la actividad, en el plazo de un mes desde la transmisión, con el documento que la acredite.
Una peluquería cambia de manos y el nuevo titular mantiene la actividad.
Trámite probable
Cambio de titular; si reforma el local, además la obra que corresponda.
El titular de un negocio de Petrer lo cierra y no hay quien continúe.
Trámite probable
Baja de la actividad con el formulario correspondiente, y baja de la terraza si la hay.
Como máximo un mes desde la transmisión (art. 16 de la Ley 6/2014).
Ambos tienen su obligación: el nuevo titular comunica el cambio con el documento que acredita la transmisión, y el anterior titular tiene su propia obligación de comunicarla.
El incumplimiento se considera infracción grave (art. 93.3.g de la Ley 6/2014).
Sí: Petrer publica un formulario aparte para cambiar el titular de la autorización de terraza.
No: el cambio de titular es una comunicación. Pero si cambia la actividad o hay obra, hay que tramitar también eso.
Contenido revisado el 23 de octubre de 2026 con la normativa consolidada que figura en las fuentes, que puede modificarse: un técnico comprueba la versión vigente y la ordenanza de tu Ayuntamiento antes de actuar. Información orientativa, no es asesoramiento legal.
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